
Autor:
Tcrn. E.M.T. Avc.
Patricio Javier Aguilar Cazar
XLIX Promoción de la ESMA
GÁRGOLAS
A 4901
Perfil del expositor: Abogado Especialista en Derecho Espacial, email: pacjaguilar@hotmail.com
Resumen
En el año de 1972 fue aprobado en la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas (COPUOS), el “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, instrumento jurídico que para esa fecha realizaba una prospectiva a la protección de la vida humana en el planeta, por las potenciales repercusiones que podría llegar a tener el uso de tecnología en la exploración espacial; como efecto de ello, la caída de objetos sobre el planeta y consecuentemente la responsabilidad de los Estados por la pérdida de vidas humanas, lesiones corporales o de otra índole, así como la destrucción de bienes públicos o privados en la superficie terrestre.
Quienes promovieron este Convenio, no alcanzaron a visualizar que el desarrollo de las ciencias espaciales, produjo y sigue produciendo un aumento exponencialmente significativo en el uso de la región espacial, en la cual actualmente existen miles de objetos en desuso orbitando alrededor del planeta, incrementado la basura o chatarra espacial; tornándose necesario contar con un marco legal actualizado a las nuevas realidades globales en este ámbito, el mismo que imprima normas vinculantes a todas las naciones que realizan actividades espaciales. Además, se cree necesario dentro de la estructura del Derecho Público Internacional, establecer una Corte Internacional con jurisdicción obligatoria que dirima y resuelva este tipo de problemas jurídicos planetarios y ultra planetarios.
Palabras claves: Estado de Lanzamiento, objetos espaciales, Corte Internacional, jurisdicción obligatoria, planetario, ultraplanetario, intereses espaciales, posicionamiento espacio-planetario, chatarra espacial.
Abstract
In 1972 it was approved by the Committee on the Peaceful Uses of Outer Space of United Nations (COPUOS), the «Convention on International Liability for Damage Caused by Space Objects,» legal instrument that was on a prospective protection of the human life on the planet, for the potential impact that could have the use of technology in space exploration and the effect of it, falling objects on the planet and consequently the responsibility of the States for the loss of human life or other injuries, as well as the destruction of public or private property on the earth’s surface.
Who promoted this Agreement were not able to visualize that the development of space science, produced and continues to produce an exponentially significant increase in the use of the spatial region, in which there are currently thousands of obsolete objects orbiting the planet, which have increased trash or space junk; making it necessary to have an updated legal framework to the new global realities in this field, the same which provides binding rules to all space-faring nations. And it is necessary within the framework of Public International Law, the creation of an International Court with obligatory jurisdiction that analyzes and resolves this type of planetary legal problems and outer planetariums.
Keywords: The Launching State, space objects, mandatory jurisdiction, planetarium, outer planetarium, spatial interests, space- planetary position, space trash.
Introducción
El escenario internacional que promovió el desarrollo espacial planetario, estuvo protagonizado por los Estados Unidos de Norteamérica y la Ex Unión Soviética durante el proceso de la Guerra Fría, quienes emprendieron una carrera por alcanzar el uso y aprovechamiento la región espacial y de los recursos que esta posee. A partir de este hecho, una nación tras otra ha visto la necesidad de preservar sus intereses espaciales a través del posicionamiento espacio-planetario, mediante el desarrollo tecnológico espacial autónomo, hasta llegar al lanzamiento y puesta en órbita de múltiples objetos espaciales (satélites, telescopios, cohetes, naves espaciales, trasbordadores, estaciones espaciales, etc.).
En base a estos sucesos, se tornó necesario que la Organización de las Naciones Unidas, cree en el año de 1959 la Comisión para el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) -por sus siglas en inglés-, organismo que cuenta con dos comités, uno científico y otro jurídico, los cuales tienen por misión, motivar la aplicación de políticas y normas que permitan el desarrollo sustentable y responsable de las actividades de la raza humana en el espacio, para lo cual se adoptan en su seno resoluciones y/o recomendaciones que promueven la cooperación internacional con equidad en este tipo de actividades.
Bajo estos parámetros y teniendo como premisa la necesidad de regular las actividades humanas en el espacio, se promovieron a través de COPUOS una serie de resoluciones que dieron forma al Derecho Espacial, como una rama del Derecho Público Internacional, creando para el efecto los Tratados y Principios de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre[1], compuestos por los siguientes instrumentos internacionales:
Tratados de las Naciones Unidas:
- Tratados sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.
- Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
- Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.
- Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
- Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes.
Principios aprobados por la Asamblea General:
- Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
- Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión.
- Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio.
- Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre.
- Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Pese a contar con los prenombrados Tratados y Principios y las medidas de seguridad adoptadas por los Estados en los lanzamientos espaciales; para el año de 1972 se planteó como una de las mayores necesidades de regulación, la restitución por los daños causados como resultado del impacto o caída de objetos espaciales hacia la Tierra; hecho que llevó a las Naciones Unidas en el mismo año a presentar formalmente a los Estados miembros el “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, a fin de obtener su adhesión.
Desarrollo
En las últimas dos décadas, se ha apreciado a nivel global la intensidad del desarrollo tecnológico en el ámbito espacial. Especialmente la magnitud en el emplazamiento de la infraestructura de cosmódromos y lanzaderas, aumentando de una manera significativa la cantidad de lanzamientos y puesta en órbita de objetos espaciales alrededor del planeta y a consecuencia de ello, el número de caídas de restos de estos objetos espaciales también va en aumento, representando un novísimo factor de riesgo para la seguridad nacional de los Estados y para la seguridad planetaria.
Estos hechos han determinado que, las orbitas terrestres se encuentren plagadas de objetos espaciales inoperativos, lo cual puede ser confirmado por los datos obtenidos a través de la Oficina del Programa de la NASA de Restos Orbitales, los mismos que indican el aumento indiscriminado del número de chatarra espacial orbitando la Tierra, alcanzando hasta el año 2015 una total de 17.000 objetos espaciales.

La imagen mostrada generada por computador, da cuenta de la cantidad de objetos espaciales orbitando el planeta Tierra, convertidos en chatarra o basura espacial, cuando entran a su etapa de vida inútil.
Fuente: www.seresponsable.com
Esta imagen representa el principal depósito de carburante, totalmente completo de la segunda fase de un vehículo de lanzamiento Delta 2, que cayó cerca de Georgetown-Texas, Estados Unidos de Norteamérica, el 22 de enero de 1997. Pesa aproximadamente 250 kg y su estructura es de acero inoxidable.[2]


El 21 de enero de 2001, una tercera etapa del Delta 2, conocida como PAM-D (Payload Assist Módulo-Delta), volvió a entrar en la atmósfera sobre el Oriente Medio. La carcasa del motor de titanio de la PAM-D, pesa aproximadamente 70 kg de peso y cayó en Arabia Saudita, a unos 240 km de la capital de Riad.[3]
Estos hechos han empezado a preocupar a las Naciones Unidas y organismos internacionales de derecho privado y a los propios Estados, quienes han delineado posibles soluciones que mitiguen el aumento de la chatarra espacial y su potencial remoción a través de nuevas tecnologías. Lamentablemente, este tipo de acciones están destinadas a implantarse para los próximos lanzamientos y con una inversión que no todos los países están dispuestos a realizar, más aún cuando las mismas no tienen un efecto impositivo, debido a la falta de una normativa internacional de orden vinculante y coercitivo para los Estados.
La implementación de un instrumento legal a nivel internacional, ratificaría lo dispuesto en el Artículo IX del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que indica:
“(…) Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto (…).”
Se torna preciso especificar que, el perjuicio provocado por el impacto de la caída de un objeto espacial, no produciría únicamente daños directos, que se resarcirían mediante una indemnización económica, pretendiendo regresar las cosas al estado anterior al hecho dañoso, sino también, se producirían daños indirectos y atemporales, para los cuales debe preverse la restitución y acompañamiento permanente hasta su restauración; estas condiciones legales deberían expresamente señalarse en el marco normativo dispuesto para este efecto, y que tendrían como objetivo reparar el daño como si este no se hubiera producido, dando lugar a un acompañamiento solidario futuro.
En base a lo descrito, debería plantearse un proyecto de norma fuerte a nivel planetario, que imprima soluciones legales y legítimas para el restablecimiento de los actos dañosos producidos por el impacto y/o caída de objetos al planeta, convirtiéndose en una norma de jurisdicción obligatoria para los Estados responsables de los daños causados y hacer cumplir lo determinado en el Artículo II del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que señala:
“El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”
Renunciando así, al ejercicio de una soberanía nacional en las actividades espaciales, de los países que hayan firmado y ratificado en Tratado del Espacio, señalado en líneas precedentes.
De igual manera, subyace la necesidad inmediata de establecer una Corte Internacional, que cuente con plena jurisdicción y competencia para avocar conocimiento de los litigios y controversias provocadas por la caída e impactos de objetos espaciales sobre la superficie de la Tierra (pudiendo ampliarse a todas las actividades de la raza humana en el espacio).
Como una de las acciones propuestas a nivel internacional, se encuentra una delineada y aprobada por la COPUOS, mediante Resolución 62/217 de 22 de diciembre de 2007, constando básicamente de seis ámbitos a ser observados:

- Reducción en el número de desechos desprendidos durante el desarrollo de las misiones espaciales.
- Reducción del número de rompimientos en la órbita.
- Reducción en el número de desechos desprendidos post-misiones espaciales.
- Prevención de factores de riesgo, que produzcan colisiones en órbita.
- Evitar la destrucción voluntaria de objetos espaciales.
- Reducir los factores de riesgo, en la perdida de combustible post-misiones espaciales.
- Limitar el tiempo de permanencia en órbita, de objetos espaciales hasta que alcancen su inoperatividad.
Se advierte que, esta Resolución también carece de obligatoriedad desde el punto de vista del Derecho Público Internacional, pues la competencia exclusiva de esta Comisión es la de recomendar a los Estados miembros de la Naciones Unidas, que regulen este tipo de acciones en sus cuerpos normativos internos.
Sumándose a la iniciativa de COPUOS, el Comité Coordinador de Agencias Internacionales para el Control de Desperdicios Espaciales (IACD), también ha propuesto ciertas medidas de mitigación tendientes a reducir el riesgo de proliferación de remanentes espaciales en las fases de: planeamiento y diseño de la misión, operación, y etapas orbitales; dentro de las cuales sugieren:
- La eliminación de la energía almacenada en el objeto espacial o en etapas orbitales, tendientes a reducir la posibilidad de ruptura, a través de la ventilación o quema de propelente; así como la descarga de las baterías y alivio de la presión de velero.
- La des-orbitación intencional para la entrada del objeto espacial, de la etapa orbital a la atmosfera terrestre; eliminando el peligro de que ingrese en la órbita de otro objeto o etapa espacial, mediante la aplicación de fuerza de retardo por propulsión extra.
- Re-orbitación por el cambio intencional de la órbita del objeto o etapa orbital.
- Des-orbitación de la Orbita Sincrónica Geoestacionaria y re-orbitación e ingreso de la chatarra espacial a orbita basura, mediante la aplicación de fuerza de retardo, por propulsión extra y su posterior pasivación por desintegración.
- Planificación adecuada para el reingreso y caída de objetos o etapas orbitales, que sean descartadas en órbitas bajas o medias y sus restos caigan en áreas oceánicas, para su posterior pasivación y desintegración o tratamiento.
- Reducción de los niveles de contaminación por restos de energía radioactiva o tóxica, por la caída de objetos espaciales o restos de ellos, mediante la pasivación y desintegración o tratamiento.
Se advierte que, estas medidas propuestas también carecen de efectos impositivos, por no tener un amparo normativo a nivel internacional. Existiendo otras iniciativas como:

La Administración Nacional del Aire y del Espacio de los Estado Unidos de Norteamérica (NASA), que fue la primera agencia gubernamental a nivel global que desarrolló directrices para la mitigación de la chatarra espacial en el año de 1995 y las prácticas de mitigación de residuos orbitales en el año de 1997.
La Agencia Espacial Europea (ESA), desarrolló el Proyecto de Código Internacional de Conducta para las Actividades Espaciales, presentado oficialmente en el año 2013.

Iniciativas legales que harían pensar que el camino para alcanzar una normativa internacional de carácter vinculante y coercitivo se encuentra próximo a concretarse, por el estricto camino de los acuerdos multinacionales; sin embargo, estas propuestas han sido rechazadas por potencias hegemónicas que monopolizan el mercado de las tecnologías espaciales (Estados Unidos de Norteamérica, Rusia, China, Japón, Inglaterra, Alemania, Francia, entre otras), conservando el uso de tecnologías nocivas para la humanidad y el medio ambiente, encontrándonos actualmente, mucho más lejos de concretar esta iniciativa.
En base a lo expuesto, me permito plantear las siguientes consideraciones que afirman la necesidad de proponer iniciativas jurídicas que recaigan en el ámbito del Derecho Espacial:
- La creación de una Corte Internacional de Asuntos Espaciales que cuente con plena competencia para resolver: los litigios por los daños causados debido a la caída e impacto de objetos espaciales y las controversias surgidas de las actividades que realizan los actores públicos (Estados) y privados (empresas e industria espacial); organismo que debería integrarse por jueces especialistas en Derecho Espacial y con representatividad regional, bajo un sistema de elección internacional.
- La promulgación de un marco jurídico a nivel internacional, con carácter vinculante y coercitivo, a través de una jurisdicción obligatoria para todos los Estados, el mismo que determine los procedimientos únicos y obligatorios para el desarrollo de las actividades espaciales en el ámbito terrestre (atmosfera terrestre, que se extiende de 0 a 10.000 Km de altitud)[4] y ultraterrestre (espacio ultraterrestre, que se extiende a partir de los 10.000 Km de altitud en adelante y en el cual se encuentra la Luna y los demás cuerpos celestes del sistema solar) ibíd., supra.
- La promulgación de un Protocolo Internacional Para la Identificación y Registro de Objetos Lanzados al Espacio, que contenga todos los parámetros técnicos (estandarización de identificación mediante un registro de partes no destructibles y homologas, uso de tecnologías limpias y capaces de desintegración de los objetos espaciales cuando estos se vuelvan chatarra, etc.), operativos y legales (seguros contra daños a la raza humana, sus bienes y el medio ambiente, etc.), que habiliten y permitan su lanzamiento y puesta en órbita o navegación.
- La promulgación de un Protocolo Internacional de Activación de Medidas de Protección, Mitigación y Remediación, para casos de impactos en la atmósfera terrestre o la caída de objetos espaciales contra la superficie terrestre y acuática del planeta.
- La creación de un GEO Impuesto para todos los lanzamientos realizados al espacio, el cual permita crear un fondo de remediación para cuando se presenten impactos o caída de chatarra espacial en cualquier lugar del planeta, configurando así, una responsabilidad solidaria por las repercusiones provenientes de las actividades espaciales realizadas por los Estados o personas jurídicas, y motivando en la posteridad el derecho de repetición hacia el propietario del objeto espacial que haya causado el hecho dañoso.
Pese a la ratificación de los Tratados y Principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre, por parte de la mayoría de los Estados con capacidades espaciales, ninguno ha legislado internamente su responsabilidad por efectos de la caída de objetos espaciales, consideración que sin duda requiere que se tomen acciones inmediatas a fin de prevenir los efectos destructivos por su precipitación y los daños que causaren a personas, bienes y a la propia naturaleza, así como al medio ambiente planetario.
Con estas determinaciones jurídicas, se propone promover un ambiente de seguridad planetaria y nacional de los Estados, frente a este tipo de amenazas cada vez más latentes, debido a la cantidad de chatarra espacial que orbita nuestro planeta y que lamentablemente va en ascenso, aumentando así, la probabilidad de caída e impactos de restos de objetos espaciales sobre la superficie terrestre.

Como jurista puedo decir que, en nuestras manos se encuentra el reto de reducir este tipo de amenaza, mediante el desarrollo de propuestas y soluciones legales que minimicen los riegos de la seguridad planetaria y de la propia supervivencia de la raza humana y del resto de especies que habitan el planeta.
Referencias:
[1] Naciones Unidas, (2006). Tratados y Principios de las Naciones Unidas Sobre el Espacio Ultraterrestre. Nueva York.
[2] NASA, Oficina del Programa de Restos Orbitales, https://www.orbitaldebris.jsc.nasa.gov/photo-gallery.html
[3] NASA, Oficina del Programa de Restos Orbitales, https://www.orbitaldebris.jsc.nasa.gov/photo-gallery.html
[4] Aguilar, Patricio. (2015). Soberanía y Regionalización Aeroespacial. Quito.
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