La ROCA fragmentada.

Autores:

Víctor Xavier Enríquez Champutiz

Luis Fernando Armas


“Ellos han tratado de someter al Estado y ahora el Estado debe someterles a ellos”

Gral. (sp) Patricio Carrillo, ex-Ministro del Interior del Ecuador (Abril-2022)

En esta nueva ANORMALIDAD que vivimos cotidianamente, titulares de prensa resaltaban un acontecimiento que deja muchas incógnitas y un sin sabor, al ver como un dron con explosivos se posaba en el techo de LA ROCA.

¿Qué es la ROCA?

Es la prisión considerar como de máxima seguridad del país.

Inició su construcción en el año 2006 y finalizó en el 2008 por parte de la Corporación de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía de Guayaquil y de la Cámara de Comercio, su nombre original fue “Centro de Rehabilitación Social de Varones No. 2 de Guayaquil”, en apoyo al Plan Más Seguridad del Municipio de Guayaquil, finalmente su competencia pasó al Ministerio de Justicia en el Gobierno de Rafael Correa.

El 4 de abril del 2022, reabrió sus puertas, tras 9 años de permanecer cerrada y con una inversión de 2 millones de dólares, se modificó la estructura y la incorporación de tecnología para el control de los más célebres PPLs; justamente los primeros ilustres residentes fueron los protagonistas de la quinta masacre de los centros penitenciaros del país. La Roca con una capacidad de 189 presos, se ubica entre la cárcel regional y la penitenciaría del litoral; la idea de la reapertura fue reducir el hacinamiento y ubicar a los líderes de las bandas, bajo un régimen disciplinario distinto (aislamiento total y comunicación controlada), como una forma disuasoria a los criminales más peligrosos del país[1].

El 12 de septiembre del 2023, un dron que por su tamaño y peso se considera del tipo usados en labores de agricultura, se posó en el techo de la CÁRCEL DE MÁXIMA SEGURIDAD DEL PAÍS, autoridades veían en vivo con asombro e incredulidad lo que ocurría; era necesario evacuar a los presos más peligrosos del Ecuador a otras cárceles para ponerlos a buen recaudo y precautelar su vida ante un atentado con un dron con explosivos.

La amenaza no es nueva, según un estudio realizado en el año 2016 por el “Combating Terrorism Center” disponible en www.ctc.usma.edu, existen un sin número de eventos de ataques con drones, así como un listado de países que han frustrado planes para llevar a cabo ataques con este tipo de tecnología, incluyendo a nuestro vecino Colombia[2].

En nuestro país, la Dirección General de Aviación Civil, aún no se ha pronunciado sobre lo ocurrido en La Roca, a pesar que fue esa misma institución la que el 04 de noviembre del 2020, emitía el Reglamento de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs), aplicada para aeronaves de peso desde 0,25 Kg hasta 150 Kg. [3]

“El reglamento establece que los drones no podrán ser operados a menos de 150 metros de los centros carcelarios, dentro de espacio aéreo controlado, zonas de interés estratégico del Estado, helipuertos, zonas intangibles, entre otras”.

Dirección General de Aviación Civil

Así es, pasó lo que está pensando; tenemos una regulación vigente, que no ha sido difundida de forma asertiva y contundente, considerando la coyuntura actual del uso de drones en actividades ilícitas; ni la misma autoridad aeronáutica y menos el Estado como tal han hecho esfuerzos por hacer cumplir esta norma, aun cuando en su artículo 18 establece expresamente que existe el derecho de inhibición contra drones para instituciones públicas y privadas competentes. Es importante también acotar que este es un reglamento aeronáutico y la DGAC no es policía del aire o similar para realizar actividades de control; sin embargo, esta norma no exime de las actuaciones legales que deriven por delitos con drones, aplicables al COIP.

Se evidencia una completa falta de difusión de la información a la ciudadanía, ausencia de coordinación entre entidades públicas, déficit de tecnológica para hacer cumplir la ley, el Estado no pude garantizar la seguridad de la población en general y por el historial de  las masacres, ni la seguridad en las cárceles, incluso en la considerada de máxima seguridad; que, con una inversión por parte de las organizaciones criminales, de no más de 20 mil dólares, inutilizaron una infraestructura de millones de dólares, dejando un mensaje muy claro.

Para combatir estas amenazas, las autoridades y fuerzas de seguridad en todo el mundo han implementado medidas en todos los niveles de la estructura del estado, como el uso de sistemas de detección y neutralización de drones, implementación de regulaciones más estrictas sobre el uso de drones en áreas sensibles y acciones judiciales efectivas y oportunas por parte de los responsables de la aplicación de la justicia. También han trabajado en el desarrollo de tecnologías para identificar y rastrear drones no autorizados.

Definitivamente es un tema de decisión, le tecnología existe en el mundo, lo que no existe es gestión política y operativa efectiva de recursos y aplicación de una doctrina proyectada en el tiempo, que no sea solamente una solución reactiva.

El Estado ecuatoriano debe tomar medidas sobre esta particular amenaza contra la ciudadanía, ya que los delincuentes también espían a posibles víctimas antes de cometer los delitos; o, a su vez se debe evitar que este tipo de aeronaves se utilicen en los centros de privación de libertad, esto implica que en primera instancia, la fuerza pública con la autoridad aeronáutica competente y la Fiscalía General del Estado (si es que procede), se reúnan para definir los escenarios en los cuales se presenta esta amenaza y definir los protocolos de actuación en cada caso, en donde cada una de las instituciones tengan un respectivo proceso amparados en el reglamento de la DGAC y el COIP.

Una vez definidos los escenarios de amenaza con aeronaves no tripuladas, la fuerza pública debe discriminar qué sistemas debe incorporar como contramedidas electrónicas para la incursión no autorizada de drones en cada caso; dependiendo del ámbito, se deben asignar sistemas portátiles tipo rifle direccional o en otros casos domos omnidireccionales que realicen todo el proceso de detección, identificación e inhibición.

Es importante destacar que la mayoría de los usuarios de drones son personas naturales o instituciones privadas y públicas que los utilizan esta tecnología de manera legítima para una variedad de aplicaciones técnicas para, en otras cosas, evitar exponer a las personas en actividades de riesgo, mejorar procesos técnicos con mayor precisión y ahorrar recursos en áreas como fotografía aérea, agricultura, búsqueda y rescate, monitoreo ambiental, fotogrametría, seguridad, vigilancia y más. Sin embargo, es fundamental que las autoridades y la industria continúen colaborando para garantizar la seguridad pública y la integridad de las operaciones lícitas que se realizan con drones al nivel nacional.

Paralelamente se debe realizar la difusión por medios nacionales de las implicaciones del mal uso de esta tecnología, así como también motivando la regularización de los usuarios que no cometen delitos.

[1] https://www.planv.com.ec/historias/crimen-organizado/la-roca-se-reabre-despues-9-anos-y-una-historia-polemica

[2] https://www.lisainstitute.com/blogs/blog/ataques-atentados-con-drones-terroristas

[3] https://www.aviacioncivil.gob.ec/ecuador-ya-cuenta-con-un-reglamento-para-el-uso-de-drones/

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