A4901 Intereses Aeroespaciales Nacionales.


Autor:

Tcrn. E.M.T. Avc.

Patricio Javier Aguilar Cazar

XLIX Promoción de la ESMA

GÁRGOLAS

A 4901

Perfil del expositor: Abogado Especialista en Derecho Espacial, email: pacjaguilar@hotmail.com

Resumen

En este artículo se realiza una conceptualización y relacionamiento de lo que representan los Intereses Aeroespaciales Nacionales para el Estado ecuatoriano y la protección de los recursos naturales que se encuentran en la región aeroespacial, bajo un análisis jurídico constitucional del espacio suprayacente o aeroespacio, como elemento geográfico constitutivo de la nación.

Palabras clave: Interés Aeroespacial Nacional, aeroespacio, espacio suprayacente.

Abstract

The article presents a conceptualization and the interrelations of what represent the National Aerospace Interests for the ecuadorian State and the protection of natural resources in the aerospace region, with a legal-constitutional analysis of the overlying space and aerospace, as a geographical element constitutive of the nation.

Keywords: National Aerospace Interest, aerospace, overlying space.

Introducción.-

El Estado ecuatoriano, a través del desarrollo y empleo operativo de las capacidades científicas y tecnológicas aeroespaciales, resguarda el progreso de todas y todos los ciudadanos; brindando un ambiente de paz; priorizando la seguridad colectiva y creando un entorno de bienestar general, para lo cual, es necesario impulsar y mantener relaciones regionales e internacionales de equidad soberana y de respeto a la integridad territorial.

Esta condición de desarrollo y seguridad dentro del Estado, requiere necesariamente de un esfuerzo operacional integral, empleando para tal efecto, todas las capacidades del poder nacional y dentro de este, priorizando el poder aeroespacial como un elemento decisivo en la defensa de la soberanía, junto con la capacidad diplomática y fortaleza jurídica de la nación. Así, se debería proyectar al Estado a un real ejercicio de los derechos e intereses estratégicos nacionales.

Por lo descrito anteriormente, es necesario que el Estado a través del desarrollo de tecnología espacial -misión del Instituto Espacial Ecuatoriano,

y a través de la vigilancia y control del aeroespacio -misión de la Fuerza Aérea Ecuatoriana-, protejan y resguarden los Intereses Aeroespaciales Nacionales.

Intereses Aeroespaciales Nacionales. –

La posición geoestratégica privilegiada de nuestro país[1] y las características medio ambientales, económicas, políticas y sociales, determinan las condiciones de supervivencia del Estado ecuatoriano, debiendo para ello, implementar políticas públicas y desarrollar posiciones nacionales de protección de los recursos naturales estratégicos existentes en el territorio continental, insular, marítimo y aeroespacial.

Para alcanzar la gobernanza de los intereses aeroespaciales y el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en esta región, se hace necesario formalizar la implementación de una “Política Aeroespacial Ecuatoriana”, que se enfoque en objetivos que viabilicen el fin mencionado. Para ser alcanzados, se deben realizar acciones adecuadas con un apropiado empleo de medios, es decir, el establecimiento de estrategias y acciones públicas, que preparen y empleen eficazmente el Poder Aeroespacial Nacional.

Deviene de tal afirmación, concebir al Poder Aeroespacial, como:

“La capacidad del Estado ecuatoriano, para explotar el control del aeroespacio, en apoyo de la política nacional y al logro de los objetivos nacionales”.

En este sentido, es fundamental identificar, que es en la región aeroespacial, donde se encuentra una cantidad ilimitada de recursos naturales de aprovechamiento para el planeta y para cada Estado soberano, en función de su propia supervivencia; es por ello que, con este enfoque se puede decir que el futuro de nuestro país, depende primordialmente de las acciones que se realicen para aprovechar responsablemente estos recursos, que inicialmente no deberían tener apropiación de dominio, pero que con el pasar del tiempo y la influencia de la política internacional que imprimieron los países hegemónicos, se fueron adaptando figuras jurídicas del Derecho Espacial, que favorecieron su apropiación, uso, exploración y explotación.

Los Intereses Aeroespaciales Nacionales, están compuestos por elementos materiales e inmateriales, que otorgan la capacidad de uso, empleo, exploración y explotación racional de los recursos que se encuentran en la región aeroespacial, siendo estos:

  • Aeroespacio,
  • Apropiación y dominio de los recursos naturales aeroespaciales,
  • Infraestructura aeroespacial nacional,
  • Sistema científico-tecnológico aeroespacial nacional,
  • Sistema operacional aeroespacial nacional; y,
  • Conciencia aeroespacial nacional.

En este artículo vamos a abordar el primero de estos elementos, además, entender el concepto jurídico de integración, como elemento geográfico del aeroespacio a nuestro territorio nacional (espacio suprayacente de acuerdo a lo determinado en la Constitución de la República), teniendo en cuenta la inexistencia de delimitación vertical del mismo.

El Aeroespacio:

En nuestro país existe la declaración constitucional que consagra como elemento geográfico constitutivo de nuestro territorio, al espacio suprayacente continental, insular y marítimo[2]. Sin embargo, esta determinación tiene muchas ambigüedades jurídicas. De este modo, un Estado considera como parte de su territorio, a las regiones reconocidas dentro del marco de su Derecho Interno, en base a un reconocimiento y aceptación del Derecho Internacional, que es producto de una voluntad multinacional estipulada y que se legitima mediante la formalización de diversos instrumentos jurídicos internacionales, como convenios, tratados y demás. Esta inconsistencia se ve corroborada, cuando no existe en ninguna otra norma nacional, determinación jurídica alguna del límite vertical, hasta el cual llega la extensión del espacio suprayacente.

Al mismo tiempo, en la Carta Magna se menciona que: “El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria…”[3].

Condición que actualmente se encuentra en una inaplicabilidad dentro del contexto internacional, pues para ningún país del mundo existe la condición legal y mucho menos legítima del ejercicio de derechos sobre ese recurso natural planetario, y al contrario de lo que indica esta declaración constitucional estipulada en nuestro país, el tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de las Naciones Unidas y del cual el Ecuador es Estado parte, determina en su artículo tercero lo siguiente:

“Los Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales”.

Condición que deja en una total inaplicabilidad jurídica la capacidad del Estado ecuatoriano para ejercer derechos en esta órbita planetaria, que se encuentra a una altitud de treinta y seis mil kilómetros (36.000 Km) aproximadamente, sobre el nivel medio del mar y fuera de la atmosfera terrestre; por lo cual, es imperioso tomar en cuenta lo manifestado en el libro “Soberanía y Regionalización Aeroespacial” de  mi autoría, en el cual realizo un análisis de las condiciones naturales de la atmósfera terrestre, conceptualizando bajo estos parámetros, una proyección jurídica teórica de la regionalización del espacio.

Para entender qué es el aeroespacio y cuáles son las subregiones que lo conforman, puedo colegir que, la región atmosférica se extiende desde los 0 Km hasta los 10.000 Km de altitud aproximadamente, y se configura como un elemento constitutivo planetario, dentro del cual se extienden dos subregiones, la del espacio aéreo (0-100 km altitud) y la del espacio exterior próximo a la Tierra (100-10.000km altitud).

Fuente: Libro Soberanía y Regionalización Aeroespacial / Autor Patricio Aguilar

Finalmente, es importante considerar que la ausencia de determinación jurídica de un límite superior para la región suprayacente o aeroespacial, corresponde a una realidad internacional actual; pues al igual que en nuestro país, ninguna nación ha concebido dentro de sus marcos jurídicos internos, límite alguno para ella.

Por tal condición, la prospectiva científica-jurídica que se dé a los estudios sobre el aeroespacio y las actividades interplanetarias que se realicen en el espacio ultraterrestre, son de vital importancia para que en un futuro mediato, se alcance la normalización de las mismas y per se, la legitimación de una soberanía aeroespacial nacional para los estados, la cual se proyecte hasta alcanzar una soberanía planetaria; otorgando derechos a todos los Estados, sin importar su condición de periferia o no.


[1] Al encontrarse el Ecuador continental e insular sobre la Línea Ecuatorial, esta posición geográfica otorga beneficios innumerables para el Estado, dándole ventajas estratégicas a nivel internacional  y en lo que se refiere al ámbito espacial específicamente, podemos tomar como ejemplo el lanzamiento de un cohete, desde la costa ecuatoriana, este tendría que recorrer menos distancia y el consumo de combustible sería menor, hasta posicionarse en una órbita determinada para su operación; brindando un ahorro económico del 30% aproximadamente, si este se lo realizara desde La Florida, Estados Unidos.

[2] Párrafo primero del artículo cuarto de la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

[3] Párrafo cuarto del artículo cuarto de la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

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