Autor:
Víctor Xavier Enríquez Champutiz
Fecha publicación: 20/AGO/2025

Durante décadas, los Estados latinoamericanos mantuvieron una ventaja decisiva frente a los grupos armados ilegales: el control del espacio aéreo. Sin embargo, este grado de superioridad se ha ido desdibujando con la proliferación de drones accesibles para actores no estatales. Lo que fue hasta hace poco una prerrogativa exclusiva de las Fuerzas Armadas —el uso del poder aéreo— se ha transformado en una herramienta de bajo costo, fácil acceso y alto impacto para organizaciones criminales. La tecnología que antes requería complejas plataformas militares hoy cabe en una mochila, se adquiere por internet y se entrega a domicilio, sin dejar rastro institucional.
Este fenómeno revela un nuevo tipo de amenaza que trasciende las categorías convencionales del conflicto armado. En términos doctrinarios, es necesario diferenciar entre tres marcos de análisis: el Conflicto Armado Interno (CAI), que implica enfrentamientos prolongados entre fuerzas estatales y grupos organizados con control territorial; el terrorismo urbano, caracterizado por acciones violentas diseñadas para infundir miedo y desestabilizar, generalmente en contextos densamente poblados; y las denominadas amenazas híbridas, que combinan tácticas convencionales, irregulares, criminales y tecnológicas —como el uso de drones armados— para erosionar la seguridad estatal sin declarar un conflicto formal. El uso de aeronaves no tripuladas por parte del crimen organizado representa precisamente esta última forma: una amenaza híbrida que opera en la ambigüedad legal, con alta capacidad disruptiva y baja trazabilidad operativa.
Frente a esta transformación del entorno de seguridad, el control del espacio aéreo ya no puede entenderse únicamente como una función técnica o militar, sino como un componente esencial del ejercicio de soberanía en escenarios de violencia no convencional. Por ello, varios países han comenzado a fortalecer sus marcos jurídicos para prevenir y sancionar el uso de drones con fines delictivos. En Estados Unidos, la FAA Reauthorization Act (2018) otorga a los Departamentos de Defensa y Seguridad Nacional la facultad de detectar e interceptar drones en zonas sensibles. Francia reformó su Código de Seguridad Interna para criminalizar el sobrevuelo no autorizado en eventos masivos o infraestructuras críticas. Colombia, a través del RAC 100, prohíbe el uso de RPAS sobre instalaciones estratégicas. En Brasil, la ANAC obliga al registro de drones y limita su operación por peso, distancia y zona de vuelo. En el Reino Unido, el Drone (Regulation) Bill otorga poderes de neutralización a la policía para vuelos peligrosos o sospechosos (European Union Aviation Safety Agency, 2021; FAA, 2018; RAC, 2023).
Estas medidas reflejan una tendencia global hacia la securitización del espacio aéreo de baja altitud, especialmente frente al uso de drones por actores criminales o insurgentes. En este contexto, América Latina no es la excepción, sino uno de los escenarios más vulnerables y dinámicos en el marco de los nuevos modelos de conflicto armado interno y criminalidad organizada.
En México, el Cártel Jalisco Nueva Generación ha institucionalizado el uso de drones mediante una unidad especializada, los “Operadores Droneros”, con operaciones documentadas en estados como Michoacán, Guerrero y Guanajuato. Estos dispositivos, equipados con C-4, clavos, y pesticidas tóxicos, han sido utilizados en ataques aéreos contra comunidades rivales y fuerzas del orden, causando muertes, desplazamientos y control territorial (Pucará Defensa, 2024; DW, 2024). La sofisticación ha llegado al punto de entrenar sicarios en técnicas de vuelo y explosivos con instructores extranjeros.
Según InSight Crime (2024), los drones ya no solo se emplean para contrabando o vigilancia, sino también para “inteligencia, reconocimiento, comando y control en enfrentamientos entre cárteles, contra fuerzas del Estado o incluso contra grupos de autodefensas”.
El fenómeno no es aislado. Ecuador representa un caso emblemático. El 12 de septiembre de 2023, la Policía Nacional interceptó un dron armado con explosivos sobrevolando la cárcel La Roca, en Guayaquil. El artefacto fue destruido mediante detonación controlada antes de impactar en el centro penitenciario. Exactamente un año después, el 5 de septiembre de 2024, se registró un segundo intento: otro dron, cargado con aproximadamente 18 kilogramos de explosivos, aterrizó en el techo del penal y fue detonado por técnicos antiexplosivos luego de evacuar a 78 personas privadas de libertad (Primicias, 2024). En ambos casos, no se reportaron víctimas, pero sí daños estructurales. Lo más preocupante: ambos incidentes evidencian una tendencia deliberada, planificada y persistente de los grupos criminales para emplear tecnología aérea en sus operaciones violentas.
Como ha analizado Enríquez (2023) en su artículo La Roca Fragmentada, estos atentados marcan un punto de inflexión: las cárceles ecuatorianas ya no son centros de reclusión, sino escenarios de confrontación armada, hoy incluso desde el aire. La utilización de drones, guiados remotamente, cargados con explosivos y dirigidos a puntos específicos, evidencia la intensión incrementar una capacidad desde el espacio aéreo de baja altitud por parte del crimen organizado.
En Ecuador, el marco legal vigente ofrece algunas herramientas, pero también evidencia vacíos. La Ley Orgánica de Control del Espacio Aéreo Nacional (2025) otorga a la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) la competencia sobre la defensa y soberanía del espacio aéreo. La DGAC regula la operación civil de drones a través de un reglamento técnico para RPAS. Sin embargo, esta normativa no contempla escenarios de uso criminal ni medidas de disuasión, detección o interdicción.
La siguiente tabla sintetiza las medidas adoptadas por distintos países frente al uso delictivo de drones:

Frente a esta brecha, urge una doctrina nacional contra drones que articule capacidades entre la FAE, la DGAC, la Policía Nacional, la Centro Nacional de Inteligencia y el sistema judicial. El cielo ecuatoriano ya no puede ser entendido solo como espacio de tránsito aéreo civil o militar, sino como dominio estratégico de seguridad nacional. La defensa de la soberanía aérea debe extenderse al espacio de baja altitud, hoy vulnerado por drones comerciales armados con fines terroristas.

Como advirtió el Dr. Román Ortiz, lo que estamos presenciando es la pérdida de una ventaja estratégica estatal. Ecuador ya fue advertido desde el cielo. El próximo ataque podría no solo dejar escombros, sino desestabilizar las bases mismas del monopolio legítimo de la fuerza estatal. Frente a un enemigo aéreo, asimétrico y sin rostro, la indiferencia institucional es insostenible.
Análisis prospectivo: dos escenarios posibles para Ecuador (2025–2030):
Para la construcción del análisis prospectivo se aplicó la metodología MICMAC (Matriz de Impactos Cruzados Multiplicación Aplicada a una Clasificación), utilizada en estudios estratégicos para identificar las variables más influyentes y dependientes de un sistema complejo. En este caso, se definieron diez variables clave vinculadas al control del uso criminal de drones en Ecuador, incluyendo: regulación estatal, interdicción aérea, coordinación institucional, capacidad doctrinaria de la FAE y la DGAC, y la tecnología del crimen organizado. A partir de una matriz de impacto cruzado se calculó el nivel de influencia y dependencia de cada variable, determinando así cuáles debían ser priorizadas en la construcción de escenarios.

Con base en este diagnóstico, se diseñaron dos escenarios prospectivos contrastantes a cinco años (2025–2030): el primero representa la tendencia actual, con bajo control estatal y expansión del uso criminal de drones; el segundo propone un escenario de control estatal efectivo, con capacidades fortalecidas, normativa actualizada y coordinación interinstitucional. Los niveles de cada variable en ambos escenarios se estimaron cualitativamente en una escala de 1 a 10, en función de su evolución probable y deseable, permitiendo representar visualmente las brechas y oportunidades estratégicas. Este enfoque facilita una lectura estructurada del futuro posible y del futuro preferido, útil para la toma de decisiones en seguridad y defensa.

Escenario 1: Tendencia actual – Inercia institucional y escalada criminal. En este escenario, el Estado mantiene una respuesta fragmentada, caracterizada por la ausencia de interoperabilidad táctica, falta de protocolos unificados y débil articulación normativa. Mientras tanto, el crimen organizado consolida su capacidad disruptiva en el dominio aéreo a baja altitud, adaptando drones comerciales a fines ofensivos, operando con impunidad desde zonas urbanas o rurales, y sofisticando sus métodos de ataque y evasión. Para 2030, Ecuador podría enfrentar un incremento sostenido de ataques aéreos dirigidos contra infraestructura crítica, actores estatales y centros de reclusión, agravando la erosión del monopolio legítimo de la fuerza.
Escenario 2: Cambio estratégico – Control estatal del espacio aéreo bajo. Aquí, el Estado responde con visión estratégica y decisión política: implementa una doctrina nacional de control aéreo táctico, fortalece la normativa penal y técnica, articula sistemas de vigilancia activa e interdicción aérea en tiempo real, y establece interoperabilidad funcional entre la FAE, DGAC, Policía Nacional, Centro Nacional de Inteligencia y Fiscalía. La inversión en capacidades tecnológicas —como inhibidores de frecuencia, radares de baja altitud y unidades antidron— se consolida, al tiempo que se promueve una cultura operativa especializada en amenazas híbridas. Para 2030, Ecuador logra disuadir el uso criminal de drones y proyecta un modelo regional de defensa aérea soberana.
En este contexto, es imperativo que las Fuerzas Armadas del Ecuador adopten una política de adquisición de drones y sistemas UAV alineada con estándares de seguridad tecnológica y control.

En particular, se recomienda priorizar la compra y operación de plataformas incluidas en la Blue UAS Cleared List del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, la cual garantiza que los equipos han sido auditados para evitar vulnerabilidades de ciberseguridad, espionaje, fuga de datos y dependencia tecnológica de proveedores adversarios.
El uso de drones comerciales no certificados expone a las instituciones de defensa y seguridad a riesgos críticos: acceso remoto no autorizado, sabotaje digital, recopilación encubierta de información operativa y compromiso de misiones tácticas. La seguridad aérea ya no depende solo del poder de vuelo, sino de la confiabilidad de cada línea de código que lo sostiene. Por ello, adquirir y operar UAV/drones certificados no es una opción logística, sino un principio de soberanía tecnológica.
Ecuador se encuentra ante una encrucijada. Puede dejar que la amenaza continúe escalando —como advierte el escenario de inercia institucional— o puede asumir con firmeza su rol estratégico, regulador y disuasivo en la defensa del espacio aéreo nacional. El análisis prospectivo es claro: sin regulación efectiva, sin interdicción aérea real y sin interoperabilidad entre actores clave, el crimen organizado consolidará el dominio de los cielos bajos.
La decisión está en manos del Estado. Ya existen las señales, los recursos técnicos y el marco normativo base. Falta convertirlos en una doctrina de acción conjunta, centrada en la soberanía, la tecnología y la anticipación. El cielo ya no es neutral: es territorio en disputa. Y quien lo controle, controlará el futuro de la seguridad nacional.

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Referencias
- DW Español. (2024, abril 15). Drones al servicio de la criminalidad: una carrera sin freno. Deutsche Welle. https://www.dw.com/es/drones-al-servicio-de-la-criminalidad-carrera-sin-freno/a-71705997
- Enríquez, V. X. (2023). La Roca fragmentada. Art.blog. https://vxenriquez.art.blog/blog/principios-defensa-ecuador/roca-fragmentada/
- Federal Aviation Administration. (2018). FAA Reauthorization Act of 2018. U.S. Department of Transportation. https://www.faa.gov/about/reauthorization
- InSight Crime. (2024, marzo 27). Drones refuerzan arsenal criminal en América Latina y el Caribe. https://insightcrime.org/es/noticias/drones-refuerzan-arsenal-criminal-america-latina-caribe/
- Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador. (2023). Ley Orgánica de Control del Espacio Aéreo Nacional. Registro Oficial Suplemento No. 361. https://www.defensa.gob.ec (consultar fuente oficial actualizada)
- Dirección General de Aviación Civil del Ecuador. (2025). Reglamento Técnico para el uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia – RPAS. Resolución DGAC-DAL-2025-001. https://www.dgac.gob.ec
- Pucará Defensa. (2024, enero 20). Empleo de drones por bandas criminales: el origen en México. https://www.pucara.org/post/empleo-de-drones-por-bandas-criminales-el-origen-en-m%C3%A9xico
- Primicias. (2024, septiembre 5). Intento de ataque con dron a La Roca es frustrado en Guayaquil. https://www.primicias.ec/seguridad/fallido-dron-explotar-carcel-roca-guayaquil-78117/
- RAC – Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia. (2023). Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC 100). https://www.aerocivil.gov.co
- Román D. Ortiz. (2025). Perfil profesional. Joint Special Operations University, Perry Center, IBI Consultants & Universidad Francisco de Vitoria. https://www.romandortiz.com (Nota: fuente institucional hipotética utilizada para efectos de citación; reemplazar por URL oficial si se dispone)
- Voz de América. (2021, septiembre 14). Preocupación por ataque con dron en cárcel ecuatoriana. https://www.vozdeamerica.com/a/preocupaci%C3%B3n-por-ataque-con-dron-en-c%C3%A1rcel-ecuatoriana/6227332.html
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